«A tenor del canon n. 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma.
De acuerdo con esto:
- Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no solo interna e individualmente, sino externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y de ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.
- El miércoles de Ceniza, comienzo de Cuaresma, y el viernes santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosas, espectáculos y diversiones.
- En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales».
La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido 14 años. La ley del ayuno a todos los mayores de edad hasta que hayan cumplido los 59 años.