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Uso de la vía pública en actos de culto, litúrgicos y de piedad tras el cese del estado de alarma y otras medidas

Publicado:
14 mayo, 2021

El vicario general de la diócesis, Emilio Rodríguez Claudio, hacía público este jueves un decreto ejecutorio sobre el uso de la vía pública en actos de culto, litúrgicos y de piedad o devoción popular después de haber cesado el estado de alarma.

Previo al cese del estado de alarma, el pasado domingo 9 de mayo, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, hacía público –el 7 de mayo– un decreto por el que se modificaban las medidas establecidas para la comunidad autónoma para la aplicación del estado de alarma que había sido declarado el 25 de octubre del año pasado.

El BOJA del 7 de mayo publicaba, además la Orden de la Consejería de Salud y Familias para establecer los niveles de alerta sanitaria y adoptar las medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en adelante.

Estos niveles de alerta son delegados en los responsables de salud pública de las delegaciones provinciales o territoriales que determinarán semanalmente dicho nivel en cada distrito.

Para seguir la actualidad de cada municipio y, por consiguiente, las medidas que se deben tomar en cada caso, la Junta pone a disposición de los ciudadanos el mapa covid de Andalucía, que puede seguirse en su portal web oficial.

En lo que respecta a los lugares de culto, según el art. 15 de esta Orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud y Bienestar:

  • Nivel 1: 75% de aforo, en interior o espacio libre, siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal.
  • Nivel 2: 60% de aforo, siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal.
  • Nivel 3: 50% de aforo, siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal.
  • Nivel 4: 30% de aforo, siempre que se pueda mantener la distancia interpersonal.

Junto a esto, el vicario general de la diócesis, Emilio Rodríguez, hacía público este decreto general ejecutorio por el que, tras el cese del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, ha querido recordar que este motivo no supone el fin de una situación sanitaria excepcional, por lo que hay que seguir contemplando las disposiciones y limitaciones respecto a la celebración de actos en la vía pública que dictes tanto la administración autonómica como la local. En este sentido, cualquier tipo de acto de nuestras entidades que suponga una convocatoria en la vía pública deberá respetar escrupulosamente las disposiciones sanitarias vigentes, recabar el permiso taxativo y por escrito de la autoridad municipal y el visto favorable del párroco, remitiendo ambos a la vicaría general.

Decreto sobre el uso de la vía pública para actos religiosos tras el cese del estado de alarma

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