En el día de ayer, 30 de marzo, el Ministerio de Sanidad hizo pública la Orden SND/298/2020 de 29.03.2020 (BOE N.88 del 30.03.020, Sec.I. Pág 27645) por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres en las actuales circunstancias. La intención que inspira esta orden es “limitar la propagación y el contagio por el COVID-19″. En la parte argumental de la citada Orden Ministerial, se explica el proceso por el que se ha llegado a la misma desde el Real Decreto 463/2020 de 14.03.2020, que declaraba el Estado de Alarma y se nombraba al Ministro de Sanidad autoridad competente delegada para el desempeño de las funciones previstas en el mismo.
El art. 11 del citado Real Decreto establecía que la asistencia a los lugares de culto y a ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas encaminadas a evitar aglomeraciones de personas. Ahora, el Ministerio de Sanidad justifica las nuevas disposiciones relativas a las ceremonias fúnebres, dada la dificultad de aplicar estas medidas en dichos actos.
La Orden establece dos distinciones que nos afectan directamente. En primer lugar, distingue entre los fallecidos por COVID-19 y los fallecidos por otras causas pero, dada la evolución de la epidemia y para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios, se ha visto necesario prohibir los velatorios y las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, en todo tipo de fallecimientos.
En la quinta resolución, la Orden establece otra distinción. Diferencia entre los “cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres” y la “comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación”. Sobre los primeros, dado que suponen concentración de personas en un mismo lugar, lo que iría contra las medidas de contención de virus, se establece que sean pospuestas hasta la finalización del estado de alarma, salvando lo que se establece en el párrafo 2º. En dicho párrafo se establece que “la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.
Este punto pone fin, por tanto, al conflicto planteado por algunos servicios funerarios que, haciendo una interpretación restrictiva del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 20.03.2020, medida a), se negaban a avisar al sacerdote para rezar un responso a la entrada del cementerio.
Praxis para la asistencia religiosa de enterramientos en adelante
A partir de lo referido anteriormente, el Consejo Episcopal, reunido en la mañana del 31 de presente, ha establecido las siguientes disposiciones, por las que se han de guiar los sacerdotes y diáconos que asistan a enterramientos o cremaciones, durante el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
1º. No se pueden celebrar funerales según las formas que se recogen en el Ritual de Exequias, que incluyen el traslado del cadáver a una parroquia o capilla, la concentración de personas y la celebración de la Eucaristía con los ritos complementarios. Los funerales en sentido propio quedan pospuestos para cuando las circunstancias lo permitan.
2º. Como se establece en el Ritual de Exequias (Lib. VI. Cap VII), si la persona ha sido incinerada, haya o no muerto por COVID-19, y su familia conserva la urna con las cenizas, cuando todo esto se supere y recuperemos la normalidad, se podrá realizar el funeral en sentido propio llevando la urna a la parroquia o capilla. Esta será puesta ante el altar, nunca sobre el mismo, y junto a ella se colocará el cirio pascual.
3º. En el momento del enterramiento o despedida para la cremación, el ministro de culto (sacerdote o diácono en el caso de los católicos) puede estar presente, junto a un máximo de tres familiares o allegados, respetando siempre la distancia de seguridad de uno a dos metros entre ellos y evitando gestos de pésame que impliquen contacto físico. Hay que procurar que sea al aire libre y no es necesario sacar el féretro del coche.
4º. Atendiendo a lo que establece el Ritual de Exequias (Libro VIII, Cap 1, n.1) sobre celebraciones no exequiales, se seguirá la primera modalidad (traslado del cadáver directamente al cementerio) y se hará un breve responso, según uno de los formularios de dicho Ritual (pág. 1417-1423).1º. Real Decreto 463/2020 de 14.03.2020 por el que se declara el Estado de Alarma (pár.1).
El acompañamiento pastoral de la Iglesia
Desde que se decretó el Estado de Alarma, la Iglesia ha querido ser consecuente y responsable suprimiendo las celebraciones de todo tipo. En el caso de los funerales optó por limitar su intervención a un responso antes de el enterramiento o cremación, siempre teniendo en cuenta la distancia prevista (Véase el “Comunicado del Consejo Episcopal, de 16 de mazo”, y las “Observaciones al clero” sobre este comunicado, de 17 de marzo).
Sin embargo, a lo largo de estas semanas, hemos asistido a una gran confusión al respecto en la que se ha vulnerado el derecho de las familias a sepultar a sus difuntos cristianamente, con el consiguiente sufrimiento añadido al hecho de la pérdida, dolor compartido por la Iglesia, en sus sacerdotes y diáconos, que se veían impedidos en su ministerio para atender a este legítimo deseo.
En los momentos que estamos viviendo, la muerte de un ser querido es un sufrimiento añadido a la situación, acrecentado por no poder acompañarlo en los últimos momentos y no contar con el apoyo de los amigos. Pero nadie les puede negar el derecho a ser confortados por la Iglesia y a que esta eleve una oración, aunque solo sea un responso, en un momento tan doloroso. Esto no es un privilegio que se concede a las familias, sino un derecho que no se les puede negar en justicia y por humanidad y que ahora se reconoce explícitamente. La Iglesia siempre ha encomendado a sus hijos cuando mueren, ha estado presente para confortar a las familias y así quiere seguir haciéndolo.
Lamentamos que, debido a una interpretación de la normativa civil en sentido restrictivo por parte de algunas funerarias, en algunos casos los fieles se hayan visto privados de este consuelo espiritual y del ejercicio de este derecho. Queremos manifestar públicamente que esto no ha sido culpa de los párrocos los cuales, en muchas ocasiones, han tenido que indagar el momento del entierro para hacerse presentes y rezar un responso.
Por ello, rogamos a los responsables de los servicios funerarios que hagan lo que siempre han hecho: en la ciudad, avisar al diácono que coordina los enterramientos para que este se lo comunique al párroco correspondiente y, en los pueblos, se lo notifiquen al párroco. También rogamos que proporcionen los datos del fallecido para ser inscrito en el libro de difuntos de la parroquia.
Esta sencilla oración,previa al enterramiento o cremación, responde al deseo de acompañar a los familiares en un momento tan doloroso y de orar para que el fallecido sea acogido en la Casa del Padre. Pero, dado que no se trata un feneral en sentido estricto, las parroquias no recibirán la limosna por el servicio religioso habitual en estos casos.
Como en otras ocasiones, estas disposiciones serán revisadas en función de las medidas que, en adelante, vayan tomando las autoridades sanitarias y civiles.
Dado en Huelva, a 31 de marzo de 2020.
Francisco Echevarría Serrano, vicario general de la Diócesis de Huelva.
Nota de la Vicaría General sobre asistencia religiosa en el enterramiento o despedida para cremación
Publicado:
31 marzo, 2020
Prensa
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